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Sanción de la ley 15514

Sanción de la ley 15514

    Motivado en las múltiples consultas realizadas con relación a la sanción de la ley 15514, y ante la dificultad de evacuarlas de manera individual; deviene necesario realizar algunas aclaraciones con relación a la misma, como forma de llevar claridad a todos nuestros clientes.

    Al respecto se deben diferenciar las distintas situaciones que se dan en razón de las fechas en que los jubilados y/o pensionados han adquirido sus beneficios, consecuentemente se debe considerar lo siguiente:

    Jubilados y pensionados con anterioridad a la ley 15514 (hasta enero 2018)

    No deben realizar trámite alguno; quienes han iniciado reclamos judiciales tienen medidas cautelares desde hace tiempo y prácticamente la totalidad de los juicios cuentan con sentencia de primera instancia; por tal motivo resta esperar que la misma adquiera firmeza ante los recursos de apelación interpuestos por la Caja de Jubilaciones. En tal oportunidad se ajustarán los haberes y le abonarán los retroactivos correspondientes; ello tal como se da en los expedientes que van concluyendo (lamentablemente hay un retraso muy importante en la Cámara de Apelaciones).-

    Jubilados y pensionados con posterioridad a la ley 15514 (a partir de enero 2018)

    En este caso es necesario realizar aclaraciones, conforme distintas situaciones, diferenciando entre quienes hicieron mayores aportes estando en actividad y quiénes no. 

             -Aquellos que les fue liquidado el haber inicial conforme al 82% (quienes optaron por efectuar un aporte mayor estando en actividad) no deben completar el formulario para al acceder a la opción del artículo 67;

            -Los jubilados a quienes les fue liquidado el haber conforme al 70% y pensionados, se aconseja que completen el mentado formulario; de tal forma accederán a aportar el 5% más sobre sus haberes, por un periodo igual al mismo tiempo que llevan como jubilados o pensionados.

     Consecuencia de ello, obtendrán un ajuste en los haberes equivalente al 82% o 75% según su condición de Jubilado o Pensionado.

    Corresponde aclarar, que los procesos judiciales continúan su trámite, en miras a la obtención de las sentencias que reconozcan los derechos y ordenen el pago de las diferencias no abonadas por la aplicación de la ley 15008.