- Porque aportamos más que en cualquier régimen jubilatorio provincial y/o nacional (21 % y 19%) más el primer mes de sueldo y el primer incremento de haberes.
- Porque nos jubilamos con más edad y antigüedad que el resto de los sistemas.
- Porque como jubilados seguimos aportando a nuestra caja el 10,82 % más el primer mes de incremento del haber jubilatorio.
- LA LEY VIGENTE (15.008) AFECTA DURAMENTE AL BANCO QUE DEBE APORTAR DE SUS UTILIDADES PARA SOSTENER EL SISTEMA.
- La Suprema Corte de Justicia de la Prov. De Bs.As. exhortó a la Honorable Legislatura de la Prov., de Bs.As. y al Ejecutivo a resolver la situación que motivó cantidad de juicios originados en el engendro jurídico que constituye la Ley 15008
- La ley, además, resultó inútil a los efectos de subsanar el déficit de nuestra Caja de Jubilaciones. Contrariamente a eso lo incrementó.
POR ESO NO ES PRIVILEGIO, ES UN RÉGIMEN ESPECIAL